Estimados usuarios de DAES:
Junto con saludarles, recordamos a ustedes que, en lo referente a las exigencias de señalamiento de domicilio para las cooperativas, asociaciones gremiales y de consumidores, contenidas en los artículos 6° y 7° de la Ley General de Cooperativas, y 4° y 7° del Decreto Ley 2757 de 1979, respectivamente, y conforme a las reglas generales contenidas en el párrafo 2 del Título I del Libro Primero del Código Civil, éste debe ser un lugar determinado (dirección), no admitiéndose el único señalamiento de una comuna y/o región.
En consecuencia, en materia de estatutos constitutivos y modificaciones de estatutos de cooperativas, asociaciones gremiales y de consumidores, solicitamos que tengan especial consideración en lo expuesto, para efectos de evitar objeciones en dicho sentido.