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Ley 21.487 amplía vigencia de órganos de administración de cooperativas, asociaciones gremiales y de consumidores hasta el 31 de diciembre

Ley 21.487 amplía vigencia de órganos de administración de cooperativas, asociaciones gremiales y de consumidores hasta el 31 de diciembre

Con la publicación en el Diario Oficial de la Ley 21.487, la vigencia de los órganos de administración de Cooperativas, Asociaciones Gremiales y de Consumidores, entre otras, estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del presente año, siempre que:

  1. Su vigencia hubiese vencido durante el tiempo transcurrido entre el 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2021, o en los tres meses anteriores;
  2. Que no se haya elegido nuevo Directorio o Consejo en el mismo período o posteriormente.

Así, los Consejos de Administración de Cooperativas y los Directorios de Asociaciones Gremiales y de Consumidores que se encuentren en las situaciones anteriores, deberán convocar a juntas generales y asambleas, respectivamente, para realizar sus elecciones internas e informar de estas a la DAES, antes del 31 de diciembre de 2022.

DAES invita a las organizaciones bajo su fomento y fiscalización, a agendar las reuniones respectivas, convocar elecciones de sus órganos de administración, y enviar a la División la documentación requerida, como citación a las juntas y asambleas, actas, listados de asistencia, entre otras.

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