Ya está publicada en el Diario Oficial la Ley N.º 21.581, que exime del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios sanitarios rurales contemplados en la Ley N.º- 20.998.
Esta modificación establece que los servicios sanitarios rurales prestados por los operadores a sus asociados, cooperados o socios estarán exentos del IVA. Para que puedan beneficiarse de esta exención, los requisitos son que las cooperativas hayan recibido aportes del Estado y/o que se encuentren inscritos en el Registro de Operadores, según establece el inciso final del artículo primero de la Ley N°20.998.
La Ley N.º 21.581 incorpora el artículo 64 bis a lo indicado en la Ley N°20.998, la cual dispone que los nuevos operadores deberán estar inscritos o incorporados en el Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales, antes de comenzar a prestar dichos servicios. Los operadores que ya estén prestando estos servicios, recibirán este tratamiento tributario a partir del mes siguiente a su incorporación al Registro.
Además, se establece que los servicios sanitarios rurales prestados entre operadores o asociaciones de operadores, en el marco de garantizar la continuidad del servicio, también estarán exentos de IVA, de acuerdo con lo estipulado en la letra b) del artículo 40.
La exención del Impuesto al Valor Agregado se aplicará igualmente a las prestaciones de servicios sanitarios rurales y la venta de agua potable realizada a los Cuerpos de Bomberos o sus Compañías, a los establecimientos educacionales municipales de educación prebásica, básica y media reconocidos por el Ministerio de Educación, así como a los bienes raíces municipales.
Cabe señalar que las operaciones realizadas por los operadores de servicios sanitarios rurales que no se mencionan en dicho artículo, estarán sujetas a las normas generales del IVA.