Las Asociaciones de Consumidores (AC) del país deberán informar sus fuentes de financiamientos, balances y estados financieros a la División de Asociatividad y Cooperativas (DAES) del Ministerio de Economía, la cual tiene por mandato legal la supervisión de estas organizaciones.
De acuerdo con la Ley N°21.081 y al Decreto Ley 2.757 que rigen a las AC, el Ministerio de Economía dictó el 14.10.2020, la Resolución Administrativa Exenta (RAE N° 035), estableciendo instrucciones generales sobre estándares y formularios para la confección y revisión de estados financieros de las asociaciones de consumidores. En la sección Documentos de la página web de DAES, asociatividad.economia.cl, se encuentran los modelos de ficha de datos y de fuentes de financiamiento.
Para conocer en detalle las demás obligaciones de las AC, los invitamos a leer el oficio N° 1.280 que la DAES envió a estas organizaciones, presentes a lo largo de todo el país.
El plazo del primer envío es el 30 de abril. Ante cualquier duda sobre este proceso, enviar mail a daes@economia.cl