Una asociación gremial es una organización de personas naturales o jurídicas, conformada con el objeto de promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes, en razón de su profesión, oficios o rama de producción o de los servicios, y de las conexas a dichas actividades comunes.
El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a través de la División de Asociatividad tiene a su cargo la fiscalización y promoción del sector gremial chileno.
Para una asociación gremial se requiere de 25 personas (entre naturales y jurídicas) o cuatro personas jurídicas (que deberán estar adecuadamente representadas por una o más personas en las instancias formales del gremio).
Para formalizar una asociación gremial, es necesario generar una reunión con todos los interesados. Dicha reunión, debe contar con la validación de un notario (o un oficial de registro civil en las comunas donde no haya notario). En dicha reunión se deberá levantar un acta, contando lo sucedido en la misma, los acuerdos tomados y la aprobación de los estatutos. Además, se deberá levantar un extracto, que es una plana resumen con la información más relevante del nuevo gremio.
Teniendo entonces, el acta, estatutos y extracto suscritos ante notario, corresponde la entrega de los documentos en triplicado al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en un plazo máximo de 60 días contados desde la fecha del acta, a través de su División de Asociatividad por cualquiera de sus plataformas, digital (asociatividad.economia.cl) y tradicional (mediante oficina de partes en Santiago o en cualquiera de las SEREMIAS del país).
En este caso, como el vicio de constitución contraviene las disposiciones del DL 2757 se deberá proceder a una nueva constitución.
Las Asociaciones de consumidores, son organizaciones sin fin de lucro que se generan para propender a la información, defensa y protección de los consumidores de un producto o servicio masivo, es decir que es comprado y/o consumido por gran cantidad de personas.
Las Asociaciones Gremiales se constituyen para la defensa de los intereses particulares de un grupo de personas (naturales y/o jurídicas) que desarrollan una misma actividad común: una profesión u oficio, y que se encuentren afiliadas a la Asociación Gremial; por su parte las Asociaciones de Consumidores tienen como foco la defensa de los usuarios y/o consumidores de un producto o servicio masivo, sean estos socios o no de la Asociación de Consumidores.
En ambas organizaciones, quien concentra el poder de decisión relevante es la asamblea de socios. Ésta es la reunión de todos los socios y tiene carácter deliberativo e vinculante, es decir toma decisiones las que son aplicadas al gremio y sus socios.
Las decisiones se gestionan a través de un grupo de socios denominados “directores” que tienen a su cargo la administración general del gremio y la ejecución de las decisiones de la asamblea.
El desempeño de los directores en el ámbito financiero está supervisado en primera instancia por una comisión revisora de cuentas, que corresponde a un órgano de fiscalización interno, formado también por socios de la entidad. El desempeño general de los directores claramente corresponde a la base societaria de la asociación, reflejada a través de su voto eleccionario.
No estar afecto a inhabilidades o incompatibilidades que establezcan la constitución y las leyes.
Las asociaciones gremiales, deben confeccionar anualmente un balance de ocho columnas, dando cuenta de los movimientos financieros de la misma. Las asociaciones gremiales deberán (según el artículo 16° del D.L 2.757) llevar al día los libros de actas y la contabilidad. Los libros y la contabilidad pueden ser revisadas por el Ministerio de Fomento y Turismo, en cualquier momento, siendo obligación de la entidad proporcionar la información requerida.
El balance ocho columnas, conlleva: activo, pasivo, ingreso, gasto, utilidad y pérdida. Las filas del mismo, por su parte deberán contener cada una de las cuentas con las que ha operado la entidad gremial durante el año.
El patrimonio de un Asociación está compuesto por:
La disolución de una Asociación Gremial producida por el acuerdo de sus afiliados, deberá ajustarse a lo siguiente:
La disolución también puede ser instruida por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Una federación es un conjunto de 3 asociaciones gremiales, que deciden articularse para tener mayor alcance y desarrollar de mejor manera las actividades de protección, racionalización y promoción de las actividades por las que son competentes. Las asociaciones gremiales sólo pueden pertenecer a una Federación.