IMPORTANTE
La División de Asociatividad y Cooperativas -DAES- contribuyendo a un correcto desarrollo del sector, así como a la protección de los intereses y derechos de los socios de las Cooperativas, Asociaciones Gremiales y Asociaciones de Consumidores, informa lo siguiente:
De conformidad al artículo 56 de la Ley General de Cooperativas (LGG), sólo aquellas entidades que se encuentran registradas ante la DAES pueden utilizar dentro de sus nombres la “denominación de Cooperativa u otra semejante”. Por su parte los artículos 4 y 5 del Decreto Ley 2757 de fecha 1979 establecen que las Asociaciones Gremiales y Asociaciones de Consumidores deben registrarse en esta División para constituirse como organización.
Asimismo, sólo estas agrupaciones se encuentran bajo la supervigilancia de esta División de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de la LGC para el caso de Cooperativas; y los artículos 16 y 21 del DL 2757, artículo 6 de la Ley N°21081 y artículo 14 de la Resolución Administrativa Exenta N°35 para las Asociaciones Gremiales y Asociaciones de Consumidores.
Ante cualquier duda se recomienda contactar a daes@economia.cl.
Para verificar que una organización se encuentra registrada en esta División, los invitamos a visitar nuestro sitio web, el cual posee un buscador de organizaciones disponible en el link de DAES Digital: https://tramites.economia.gob.cl/Organizacion.